Estas son las empresas del Ibex 35 que violan la ley de ‘cookies’

En el año 2012 se modificó la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en lo relativo al modo en que los prestadores de servicios de la información españoles deben recabar el consentimiento de los usuarios en cuyos dispositivos se instalan cookies.

Las cookies son archivos de texto que recopilan información. Pueden ser usadas para gestionar el flujo de usuarios de un sitio web y mejorar su experiencia de navegación. Pero también son herramientas con las que se puede conseguir información sobre sus hábitos de navegación y utilizar los datos personales obtenidos sin su consentimiento con fines comerciales. Según la normativa, los editores web están obligados a informar sobre su uso, además de obtener el consentimiento de los usuarios para su instalación.

En concreto, el artículo 22.2 establece que: «Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal«.

El pasado mes de enero, la Agencia Española de Protección de  Datos (AEPD) impuso la primera multa a dos páginas web por no informar  adecuadamente sobre el uso que hacían de las cookies. Las  víctimas fueron dos pequeñas empresas españolas que  fueron sancionadas por usar Google Analytics, Google Maps, YouTube,  WordPress y Zopim, entre otros, instalando cookies de estos  servicios sin cumplir la citada ley.

En concreto, en la resolución (disponible en PDF) se especificó que se las sancionaba  por no informar adecuadamente a los internautas sobre su uso de las  cookies, hecho por el cual fueron multadas. Tampoco requerían el  consentimiento para hacerlo, pero no fueron castigadas por esto porque el órgano  entendió que se trataba de una infracción leve (artículo 38.4.g), y no grave (artículo 38.3.i).

Al margen de esta interpretación, lo curioso es quiénes fueron los afectados por esta resolución: Navas Joyeros Importadores S.L. y Privilegia Luxury  Experiencie S.L. Es decir, dos comercios de barrio que sufrieron en sus  carnes la primera multa de estas características en toda Europa.

Los expertos consultados coinciden en clasificar esta sanción como  una medida ejemplar por parte de la AEPD para que cunda el ejemplo. Pero en lo  que no se ponen de acuerdo es en por qué cayó sobre estos dos sujetos jurídicos.  Sobre todo, cuando son muchas más las grandes compañías que violan la  famosa ley de cookies en España.

Fuente: El Confidencial.com

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