El Supremo prohíbe a la industria musical recabar datos de usuarios de redes P2P sin su consentimiento

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia del pasado 3 de octubre que las direcciones IP son datos de carácter personal y, por tanto, sujetos a la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Por tanto, rechaza la pretensión de los productores musicales de recabar los datos de los usuarios de redes de intercambio P2P sin el consentimiento de estos.

La sentencia desestima un recurso de casación de Promusicae, una asociación que aglutina a la industria musical, contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2011 que establecía lo mismo: las direcciones IP son un dato personal y no se puede vulnerar su protección para proteger el derecho a la propiedad intelectual. El Alto Tribunal considera, al igual que la Audiencia, que «las direcciones IP son datos personales», ya que contienen información concerniente a personas físicas «identificadas o identificables».

El caso arranca cuando la industria musical decide contratar los servicios de la compañía DtecNet Software para barrer las redes de intercambios de archivos entre pares (P2P) e identificar a aquellos internautas que se descargaban archivos protegidos -a partir de una lista proporcionada por la propia industria del disco- de forma masiva. Así, una vez identificados dichos usuarios a partir de sus direcciones IP, podrían actuar contra ellos por vulneración de la propiedad intelectual.

En 2009, Promusicae solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ampararse en el artículo 5.5 de la LOPD para no informar a los usuarios de que se recababa las direcciones IP, algo a lo que obliga la ley en el caso del tratamiento de datos personales salvo casos excepcionales, que recoge el propio artículo 5 ya mencionado. No obstante, Protección de Datos falló en contra de esta pretensión y Promusicae recurrió a la Audiencia Nacional, que a su vez desestimó el recurso.

Fuente: El Mundo

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