Tres puntos del derecho al olvido que Google se salta a la torera

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictaminó el pasado 13 de mayo que Google tendría que retirar enlaces a informaciones lícitas e indexadas que un ciudadano considerase que le perjudican en su buscador, poniendo de esta forma fin a una larga batalla que se remontaba a 1998 y cuyo origen se encontraba curiosamente en un ciudadano español, Mario Costeja.

El gigante tecnológico acató la sentencia, pero a su manera. Los de Mountain View pusieron en marcha un formulario online mediante el cual los internautas ya pueden solicitar la eliminación de algunos enlaces que consideren oportunos. Sin embargo, debido a que la sentencia no fue todo lo concreta que debería haber sido, llevaron a cabo una interpretación de algunos puntos que no ha convencido a Europa. Algo que ahora quieren que cambie.

El primer apartado es el referido al ámbito de aplicación. Google lleva tiempo borrando resultados de búsquedas pero sólo a ciudadanos europeos y dentro del territorio de la Unión Europea, cuando la propia sentencia del TJUE hace mención al «público en general».

En su última conclusión y en los apartados 97 y 99 de la misma explica que las personas físicas que ejerciten su derecho al olvido sobre un responsable obligado por la normativa de la Unión Europea, «podrán solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados».

De momento Google opina que la decisión del TJUE es únicamente de aplicación para los servicios ofrecidos a los usuarios europeos. Sin ir más lejos, en el formulario de solicitud del derecho al olvido que ha publicado en internet, la tecnológica pide que se indique un país para saber qué normativa aplicar.

Fuente: El Confidencial

Esta entrada fue publicada en Noticias LOPD. Guarda el enlace permanente.