La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que al tratamiento de los datos personales se refiere, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. A pesar de que su redacción se remonta a 1999 y que cuenta con un organismo (la Agencia Española de Protección de Datos), para salvaguardarla, todavía son muchas las compañías que la incumplen, ya sea por desconocimiento o desinterés.
De esta forma bancos, marcas y multitud de empresas caen en prácticas habituales que violan esta normativa. A veces incluso con actividades tan inocentes como enviar un correo electrónico o conectar con alguien por la red social Twitter.
No utilizar la copia oculta, multas de hasta 300.000 euros
Según el artículo 44.3.k de la LOPD se considera una infracción grave: «La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave».
Un ejemplo de esto lo es enviar un correo electrónico a varios destinatarios sin utilizar la copia oculta. El artículo 45.2 de la LOPD establece que este tipo de infracciones graves serán sancionadas con una multa de 40.001 a 300.000 euros, aunque según el abogado Pablo Fernández Burgueño «la AEPD suele ser bastante permisiva en estos casos y baja el grado. Esto se debe a que en la mayoría de ocasiones entiende que la infracción no ha sido continuada, no ha afectado a mucha gente, que el infractor ha reconocido su culpabilidad o cualquiera de los atenuantes previstos en los apartados 4 y 5».
Fuente: El Confidencial