Ultimátum de la AEPD a empresas españolas: prohibido usar Dropbox o Google Apps

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado un ultimátum a las empresas españolas tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de octubre. Todas aquellas que utilicen plataformas tecnológicas que realicen transferencias de datos de ciudadanos europeos a terceros países (incluido EEUU), como por ejemplo Dropbox, Google Drive o MailChimp, tienen hasta el 29 de enero para cumplir con la nueva normativa o ser multadas.

De esta forma, la AEPD ha requerido a todas las compañías para que dejen de usar estos servicios salvo que cumplan una de estas tres opciones: contar con la autorización del Director de la Agencia, el consentimiento informado de todas las personas cuyos datos se vean afectados o utilizar alguna de las excepciones previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 15/1999, como lo puede ser por ejemplo realizar una transferencia para auxilio judicial o un diagnóstico médico.

«Con fecha 6 de octubre del presente año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado inválida la decisión de la Comisión 200/520/CE que establece el nivel adecuado de protección de las garantías para las transferencias internacionales de datos a EEUU ofrecidas por el acuerdo de Puerto Seguro, por lo que las transferencias no pueden ampararse en esa base legal», explica la carta enviada por la AEPD.

Están afectadas las empresas españolas que usan, para guardar o tratar información con datos personales de sus clientes, servicios como por ejemplo Dropbox, Google Drive, Google Apps, Google Analytics, Google Adsense, MailChimp (para gestionar el envío de emails comerciales), Facebook, Flickr, Instagram e incluso Twitter.

Fuente: Teknautas

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