La Audiencia Nacional respalda la decisión de la UE: el derecho al olvido llega a España

Los usuarios de internet podrán ejercer su derecho de cancelación de datos frente a Google también en España. Siguiendo el criterio marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que falló a favor del llamado derecho al olvido, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que presentó Google contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que le instaba a retirar determinados enlaces de sus resultados de búsquedas.

El origen de este proceso se encuentra en la denuncia de Mario Costeja, que pidió a la AEPD la retirada de un anuncio de subasta por un impago contra él y su mujer ocurrido hacía 15 años. Desde entonces, la AEPD y el gigante de internet se estuvieron enfrentando jurídicamente debido a que Google se negaba a eliminar el contenido. Hasta que el caso llegó a la Audiencia Nacional, que le pasó la patata caliente al TJUE.

El órgano europeo dictó en contra de Google, y ahora, siguiendo la sentencia de Luxemburgo, la Audiencia Nacional ha establecido cómo ha de ser la aplicación en territorio español del derecho al olvido.

Según ha explicado a Teknautas Joaquín Muñoz, abogado de Mario Costeja: «Esta sentencia confiere legitimidad a los criterios ya marcados en su momento por la AEPD y también a los futuros. La AEPD podrá resolver casos similares siguiendo estos criterios».

En su sentencia dictada el pasado mes de mayo, el TJUE señaló que al explorar internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda «recoge» tales datos, los «extrae», «registra» y «organiza» en el marco de sus programas de indexación antes de «conservarlos» en sus servidores y, en su caso, los «comunica» a sus usuarios y les «facilita el acceso» a los mismos en forma de listas de resultados.

Como consecuencia el tribunal consideró todas estas operaciones como «tratamiento», con independencia de que el gestor del motor de búsqueda las aplique de modo indiferenciado a informaciones que no son datos personales.

«Lo que interpretó el TJUE es que Google hace tratamiento de datos, por lo que es responsable de atender el derecho de cancelación de los usuarios», ha añadido Joaquín Muñoz.

Fuente: El Confidencial

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